SESIÓN ORDINARIA 1/2006 DEL AYUNTAMIENTO PLENO
En la Villa de Melgar de Fernamental, a cuatro de enero de dos mil seis, siendo las veinte horas, previa citación cursada al efecto, se reunieron en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dª. Montserrat Aparicio Aguayo, asistida de la Secretaria Dª. Mª Ángeles Madrid Arlanzón, con asistencia de los Sres. Concejales, Dª Mª Petra Aparicio Bilbao, Dª Mª Asunción del Hierro Martínez, Dª. Mª del Carmen Bilbao León, D. Luís Cuesta Moisén, D. Claudio Gutiérrez del Olmo y D. Roberto Arroyo Varona, existiendo pues el quórum necesario requerido por la normativa aplicable, a fin de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria y tratar de los asuntos que figuran en el Orden del Día previamente cursado, tal y como determina el Art. 107 del R.O.F. y R.J. de las Corporaciones Locales.
No asisten y excusan su ausencia D. José Antonio del Olmo Fernández y D. Justino Zarzosa París.
1.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR: Abierto el acto por la Sra. Alcaldesa, se procedió a consultar sobre el acta de la sesión anterior 13/2005 de diecisiete de noviembre de 2005 que fue aprobada por unanimidad sin modificaciones.
2.- DAR CUENTA DE RESOLUCIONES DE ALCALDÍA Y JUNTA DE GOBIERNO LOCAL: Se da cuenta a los Sres. Concejales de los Decretos de Alcaldía núm. 48 y 49 (sobre avocación de la delegación de atribuciones efectuada en la Primera Teniente de Alcalde así como abono cantidad para el III Plan Provincial de Prevención de Drogodependencias respectivamente), así como las actas de la Junta de Gobierno Local 11/05 de treinta de noviembre y 12/05 de veintisiete de diciembre.
3.- TALLER DE EMPLEO DE JARDINERÍA ODRA-PISUERGA: Visto el informe favorable de Secretaría así como el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda, la Sra. Alcaldesa eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:
El Excmo. Ayuntamiento de Melgar de Fernamental, como órgano competente para conocer de la presente materia, solicite del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, la aprobación del proyecto de taller de Empleo Odra-Pisuerga y la subvención correspondiente por el importe y para la actuación que se indica en el Anexo I.
Que mediante este acuerdo se apruebe, en tiempo y forma por el órgano competente, la memoria de actuación del Taller de Empleo Odra-Pisuerga.
Que mediante este acuerdo el Ayuntamiento se comprometa a habilitar el crédito necesario en cuantía adecuada y suficiente para la finalidad que se pretende.
Los Sres. Concejales acuerdan por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.
4.- ADJUDICACIÓN FINCAS CULTIVO SEGUNDA SUBASTA: Con el informe favorable de Secretaría y el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda, la Sra. Alcaldesa eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo: Habiéndose celebrado Mesa de Contratación el día diecinueve de diciembre de 2005 por cuanto el día 16 no pudo constituirse por falta de quórum, se observó que se presentaron dos ofertas por parte de D.J.A. y de C.N.S.Z, quienes con fecha posterior presentaron escrito renunciado a participar en la subasta. Comprobada pues la correcta presentación de la documentación administrativa por parte de D.J.A, la Mesa de contratación eleva al Pleno la adjudicación a éste de la siguiente finca por cinco campañas agrícolas y en las siguientes condiciones:
Polígono |
Nº finca |
Nº catastral |
Superficie |
Precio por campaña |
512 |
442 |
442 |
6,62,20 Has. |
172 € |
Asimismo proponen la incautación de la garantía provisional que asciende a 17,1 euros por parte de C.N.S.Z al haber presentado oferta y posteriormente renunciar a participar en la subasta.
Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.
5.- SOLICITUD DE SUBVENCIONES: Con el informe favorable de Secretaría y el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda la Sra. Alcaldesa eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo: Habiendo convocado La Junta de Castilla y León distintas subvenciones en el BOCYL de 23 y 27 de diciembre de 2005 respectivamente se propone concurrir a las siguientes y con las características que se especifican en cada una de ellas:
1º.- ORDEN EYE/1679/2005, de 19 de diciembre por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a fortalecer y hacer más competitivo el Tejido Comercial de Castilla y León. Concurrir al Programa II: Ferias comerciales oficiales y otros certámenes expositivos, para la Organización, realización y promoción mediante publicidad de la Feria de San José, así como adquirir determinado equipamiento para el espacio en el que se desarrollará. Se prevé un presupuesto de 18.000 euros.
2º.- RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2005, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones para Entidades Locales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo. Al amparo de la misma se solicitaría subvención para la renovación del contrato de dos personas, la una encargada del museo etnográfico y la otra, encargada del telecentro (anteriormente denominado cybercentro).
3º.- RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2005, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones para Entidades Locales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, para el año 2006. Al amparo de la misma se solicitan subvención para contratar trece desempleados con el siguiente desglose: tres socorristas para las piscinas municipales en la temporada de verano, cuatro personas para acondicionamiento de parques y áreas recreativas y cuatro personas para acondicionamiento de espacios públicos urbanos y dos personas para coadyuvar a la realización de una obra consistente en graderío de hormigón y encofrado en la zona del frontón durante cuatro meses.
4º.- ORDEN PAT/1761/2005, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a Entidades Locales, cofinanciadas por el FSE para la contratación de personas con discapacidad y personas en riesgo o situación de exclusión social durante el año 2006. Al amparo de la misma se solicita subvención para contratar dos peones durante cuatro meses.
Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.
6.- LIQUIDACIÓN TRAS RESOLUCIÓN CONTRATO CONCESIÓN SERVICIO PÚBLICO DEL CÁMPING: Tras haber mantenido reunión con el anterior adjudicatario y con el informe favorable de Secretaría y el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda, la Sra. Alcaldesa eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo: Visitadas las instalaciones y tras reunión mantenida con el adjudicatario se procede a liquidar los recibos pendientes correspondientes a agua, luz y el cánon de 2005, tras lo cual se propone la incautación de la garantía definitiva presentada por el mismo que asciende a 10.000 euros.
Con respecto a las instalaciones existentes implantadas por el adjudicatario en el camping, el adjudicatario propone al pleno la venta de las mismas en la siguiente forma:
§ 5 Casas de madera a 15.000 euros cada una, total de 75.000 euros.
§ 6 Módulos a 1.500 euros cada uno, total de 9.000 euros.
§ 1 Módulo grande 5.000 euros.
§ Utensilios del bar, 12.000 euros.
§ Letrero luminoso 1.500 euros.
Desde la Alcaldía se propone la desestimación de su oferta ofreciéndole el plazo de un mes para que proceda a la retirada del citado material.
Los Sres. Concejales acuerdan por unanimidad incautar la garantía definitiva para abonar con ella los recibos de agua y luz así como lo que correspondía por el canon de 2005 y acuerdan, igualmente, por unanimidad se acuerda rechazar la oferta de venta propuesta por D. A.G.P. y se acuerda otorgarle un mes para que retire todo el material referido a su oferta de venta.
7.- RUEGOS Y PREGUNTAS:
7.1.- El Sr. Cuesta Moisén pregunta que si se va a volver a poner la fuente que había en el camino de detrás de las bodegas. La Sra. Alcaldesa le responde que la misma fue quitada porque los vecinos se quejaron de que existían humedades y tras encauzarla se procederá a poner otra de otro tipo más adelante.
7.2.- El Sr. Cuesta Moisén pregunta si se va a dejar paso entre las parcelas 12 y 13 de las bodegas. La Sra. Alcaldesa señala que sí, que se procederá a instalar una escalera para que una la zona de abajo con la de arriba.
7.3.- El Sr. Cuesta Moisén pregunta si el Ayuntamiento va a incluir las fincas que son de su propiedad en el Plan de mejora de regadíos. La Sra. Alcaldesa le responde que la Corporación está estudiando cuál será la solución más ventajosa para el Ayuntamiento.
7.4.- El Sr. Cuesta Moisén pregunta si se van a incrementar las partidas presupuestarias para dar más subvenciones a las asociaciones y al equipo de fútbol. La Sra. Alcaldesa informa e que en principio no porque teniendo en cuenta los dos convenios de colaboración firmados (Fundación Fernán Armentález y Coral Melgarense) así como el número de Asociaciones que resultan beneficiadas de las bases de la convocatoria anual de subvenciones de momento el erario municipal no puede afrontar un incremento en dichas partidas presupuestarias.
En este momento abandona el Salón de Plenos el Sr. Arroyo Varona.
La Sra. Alcaldesa procede a informar a los presentes de que se ha concedido al Ayuntamiento una licencia de autotaxi, por lo que se procederá a realizar todos los trámites necesarios para la regulación del servicio y para la explotación de la misma. Asimismo les informa de que Melgar de Fernamental cuenta con una ambulancia de emergencias (112) desde las nueve de la mañana hasta las veintiuna horas.
Y no teniendo más asuntos a tratar ni ser otro el objeto de la convocatoria, la Sra. Alcaldesa levantó la sesión a las veinte horas cuarenta y cinco minutos, levantándose de lo allí tratado el presente acta de que certifico en Melgar de Fernamental a 4 de enero de 2006.
La Alcaldesa, La Secretaria,
Fdo: Montserrat Aparicio Aguayo. Fdo: Mª Ángeles Madrid Arlanzón.
12/02/2016
SESIÓN ORDINARIA 2/2006 DEL AYUNTAMIENTO PLENO
En la Villa de Melgar de Fernamental, a uno de febrero de dos mil seis, siendo las veinte horas, previa citación cursada al efecto, se reunieron en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dª. Montserrat Aparicio Aguayo, asistida de la Secretaria Dª. Mª Ángeles Madrid Arlanzón, con asistencia de los Sres. Concejales, Dª Mª Petra Aparicio Bilbao, Dª Mª Asunción del Hierro Martínez, Dª. Mª del Carmen Bilbao León, D. Luís Cuesta Moisén, D. Claudio Gutiérrez del Olmo, D. Roberto Arroyo Varona, D. José Antonio del Olmo Fernández y D. Justino Zarzosa París existiendo pues el quórum necesario requerido por la normativa aplicable, a fin de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria y tratar de los asuntos que figuran en el Orden del Día previamente cursado, tal y como determina el Art. 107 del R.O.F. y R.J. de las Corporaciones Locales.
1.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR: Abierto el acto por la Sra. Alcaldesa, se procedió a consultar sobre el acta de la sesión anterior 1/2006 de cuatro de enero de 2006 que fue aprobada por unanimidad sin modificaciones por aquéllos que estuvieron presentes en aquella sesión.
2.- DAR CUENTA DE RESOLUCIONES DE ALCALDÍA Y JUNTA DE GOBIERNO LOCAL: Se da cuenta a los Sres. Concejales del Decreto de Alcaldía núm. 1 sobre parcela 42 en zona de bodegas.
3.- INCAUTACIÓN GARANTÍA PROVISIONAL: Visto el informe de Secretaría y el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda, atendida la renuncia de D. Isidro Arroyo Calvo a las fincas que le fueron adjudicadas en subasta y que se relacionan a continuación:
Las fincas son las que se relacionan a continuación:
Polígono Nº finca Precio por campaña |
505 158 460€ |
505 56/ 20.056 501€ |
505 56/ 30.056 801€ |
505 56/ 30.056 704€ |
La garantía asciende al 10% del precio de campaña de cada finca y el motivo de la renuncia es la no conveniencia del arrendamiento por no coincidir las hectáreas catastradas con las cultivables a efectos de SIC-PAC.
Los Sres. Concejales aprueban incautar la garantía provisional y notificárselo así al interesado junto a los oportunos recursos que quepa interponer.
4.- SOLICITAR SUBVENCIÓN CONVOCADA POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LÉON: Visto el informe de Secretaría y el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda Concurrir a la subvención convocada a través de la ORDEN PAT/12/2006, de 5 de enero, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas a municipios que cuenten con servicios de carácter supramunicipal, con cargo al Fondo de Cooperación Local para 2006 convocadas en el BOCYL nº 7 de 11 de enero de 2006.
El proyecto para el que se solicita la subvención es el acondicionamiento del patio de la Casa de los Palazuelos para Museo Etnográfico así como equipamiento para la misma.
Los Sres. Concejales acuerdan por unanimidad concurrir a esta subvención para el proyecto referido.
5.- RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES A LA APROBACIÓN INICIAL DE LA REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DE MELGAR DE FERNAMENTAL. Visto el certificado de Secretaría señalando que existen 16 alegaciones, visto su informe así como el Dictamen favorable de la Comisión de Obras y sobre todo el informe del Técnico Municipal se propone por esta Alcaldía:
Resolver las alegaciones en el estricto sentido que propone el Sr. Arquitecto Municipal para cada una de ellas, notificando esta decisión a los interesados junto al informe técnico referido y otorgándoles la posibilidad de interponer los recursos que correspondan. Y así se recoge un extracto de las alegaciones presentadas y de la propuesta de resolución que a las mismas ofrece el Sr. Arquitecto Municipal:
1.- Con fecha 27/06/05 y número de entrada 480 por D. José Luis Moisén Bilbao, breve contenido de las mismas: relativo a zona 4, residencial de baja intensidad (antes Ordenanza nº 7 Huertas) en relación con la prohibición de uso agropecuario en dicha zona, solicitan sea admitido el uso agropecuario para construcciones adecuadas a la actividad hortícola.
El Sr. Arquitecto propone resolver: Desfavorable para admitir el Uso Agropecuario. Admitir construcciones auxiliares destinadas a la guarda de aperos y productos relacionados con la actividad hortícola, en las mismas condiciones que las construcciones auxiliares de otras zonas, y siempre vinculadas a una actividad residencial existente en la misma parcela.
2.- Con fecha 29/06/05 y número de entrada 488 por D. José Silvano Zorita Aparicio y D. Enrique Espinosa Cuende, breve contenido de las mismas: relativo a parcela con esquina a C/ Mariano Zorita y Avda. de Burgos, zona 3 ensanche con nuevas normas, solicitan se incluyan sus parcelas en la zona 4: residencial de baja densidad.
El Sr. Arquitecto propone resolver: Desfavorablemente para el cambio de calificación de las manzanas solicitadas. Admitir la construcción en tipología de edificación aislada en el borde de la manzana cuya alineación oficial se corresponde con la c/ Don Mariano Zorita.
3.- Con fecha 05/07/05 y número de entrada 503 por D. José Aurelio Ortega Alonso, breve contenido: posee parcela en polígono 534 englobada según las Normas Subsidiarias vigentes en suelo no urbanizable común, en ella y según estas normas la edificabilidad permitida para una explotación ganadera es de 0,8 m²/m² con una parcela mínima de 1.000 mtrs²; no obstante, las Normas que se encuentran en período de exposición pública prevén reducir la ocupación de la parcela hasta un 10%, con una superficie máxima construida de 1.000 mtrs² por cada unidad mínima de cultivo, teniendo previsto instalar una empresa en esta parcela solicita aumentar la ocupación permitida en suelo rústico común no condicionándola a las unidades mínimas de cultivo.
El Sr. Arquitecto propone resolver: Eliminar el porcentaje de ocupación en el Suelo Rustico Común para las construcciones vinculadas al uso Agropecuario, dejando edificar 1.000 m2 por cada U.M.C. o parcela existente, y respetando los retranqueos a linderos.
4.- Con fecha 03/08/05 y número de entrada 583 por D. Manuel Failde Fondevilla, breve resumen de su contenido: solicita que, en apreciación de los servicios dotados en esos terrenos, las fincas nº 3270, 3271 y 3.280 que se prevé queden encuadradas dentro de la clasificación de suelo urbanizable pasen a considerarse suelo urbano y se subsuman en la zona 4: residencial de baja densidad.
El Sr. Arquitecto propone resolver: Desfavorablemente, en base al criterio de que los terrenos no forman parte de un núcleo de población.
5.- Con fecha 0/08/05 y número de entrada 584 por D. Manuel Failde Fondevilla, breve resumen del contenido: posee una finca con referencia catastral 1993ª-b-c-d-e que según las normas se encuadraría dentro de suelo urbanizable, el interesado alega que él lo considera suelo urbanizable debido a las características que posee el terreno y solicita su clasificación como actuación unitaria número siete (naves y vivienda).
EL Sr. Arquitecto Municipal propone resolver: Desfavorablemente para clasificar la finca como AU7, en base a que:
- las construcciones existentes no son fruto de un proyecto único
- implícitamente supone su clasificación como suelo urbano, y la finca no forma parte de un núcleo de población, y no puede clasificarse como suelo urbano.
6.- Con fecha 03/08/05 y número de entrada 585 por D. Manuel Failde Fondevilla, breve resumen del contenido: de similar contenido a la alegación número 4.
El Sr. Arquitecto Municipal propone resolver: Desfavorablemente, en base al criterio de que los terrenos no forman parte de un núcleo de población.
7.- Con fecha 08/08/05 y número de entrada 592 por Dña. Mª Ángeles Esteban Cuesta y D. Félix García Esteban, la primera en calidad de propietaria y el segundo en calidad de representante de comunidad de bienes “Félix García Esteban y cuatro más” y “Cereales García Esteban S.L.” explotadora y arrendataria respectivamente, breve resumen de su contenido: son propietarios de unas naves que en las nuevas normas se prevé incluir en zona de suelo urbano consolidado: actuación unitaria número seis, nave industrial; en este sector se mantienen los usos existentes y se considera agotado el aprovechamiento. Los interesados, previendo una ampliación de la actividad, alegan se modifique esta clasificación optando por: clasificación como suelo urbano consolidado de uso industrial agropecuario, establecer unas determinaciones sobre aprovechamiento que posibiliten la expansión de las actividades empresariales y por último proceder a una clasificación del suelo limítrofe con los terrenos de los alegantes que permita la conexión de los mismos con la trama de la zona clasificada como Suelo Urbano Industrial y preserve los mismo de una aproximación del suelo urbano residencial.
El Sr. Arquitecto Municipal propone resolver: 7.1.- Desfavorablemente para eliminar la AU6 y clasificar la totalidad del terreno de los alegantes para uso industrial agropecuario, al considerar que ya se ha incorporado suficiente suelo industrial en las Normas.
7.2.- No se considera necesario establecer una condiciones de aprovechamiento para la expansión de las naves actuales, puesto que el propietario, en tanto no se desarrolle un plan parcial en el suelo urbanizable, tiene derecho a usar, disponer y disfrutar de sus terrenos conforme a su naturaleza rustica original, y por consiguiente, poder ampliar las instalaciones tramitándose como construcciones e instalaciones de interés publico.
7.3.- Desfavorablemente para clasificar los terrenos limítrofes de manera que permita conectar los mismos con el suelo industrial, al considerar que ya se ha incorporado suficiente suelo industrial en las Normas.
8.- Con fecha 09/08/05 y número de entrada 598 D. José María González Sáez, breve resumen de las alegaciones: siendo propietario de varias parcelas sitas en C/ Camino Lantadilla clasificadas como Zona 4: Residencial de Baja Densidad solicita se modifique el artículo 2.4.2 a) Tipo de edificación para que no haya que contar con autorización expresa del colindante para la construcción de cualquier tipo de edificación y en especial de la edificación adosada en hilera. Que en el art 2.4.2. d) Parcela mínima se determine una parcela mínima de 200 mtrs² con un frente mínimo de fachada de 6,00 metros. Que en el artículo 2.4.2. e) Retranqueos en edificación pareada y adosada en hilera se determinen unos retranqueos libres al viario público.
El Sr. Arquitecto Municipal propone resolver: 8.1.- Desfavorablemente para eliminar la autorización del colindante.
8.2.- Favorablemente para una parcela mínima de 200 m2 de superficie y 6 m. de frente para edificación pareada, en el supuesto de una actuación conjunta y unitaria de dos viviendas pareadas.
8.3.- Desfavorablemente para admitir retranqueos libres a viario público.
9.- Con fecha 09/08/05 y número de entrada 599 D. José María González Sáez, breve resumen del contenido: siendo propietario de unas parcelas en C/ Camino Lantadilla clasificadas por las Normas Urbanísticas en Zona 11 Polígono Industrial solicita la modificación de los artículos: 2.11.2.d) Ocupación máxima de la edificación: para que en la planta baja se pueda agotar la edificación, siendo la ocupación máxima el 85%; 2.11.2.e) Edificabilidad: para que se pueda materializar la totalidad de la misma aplicando a la superficie de la parcela resultante de descontar los retranqueos la altura máxima permitida (8 metros), que tampoco se vincule la edificabilidad a los m²/m² construidos sino al volumen resultante de aplicar a la superficie máxima ocupada en planta baja la altura permitida; 2.11.2.f) Parcela mínima y retranqueos: no obligue a retranqueos laterales y posterior, pudiéndose adosar a todos los linderos, a la alineación exterior se retranqueará 5 metros.
El Sr. Arquitecto Municipal propone resolver: 9.1.- Favorablemente para admitir una ocupación del 80% de parcela neta.
9.2.- Desfavorablemente para establecer la edificabilidad en función del volumen, considerando la posibilidad de un aumento de la edificabilidad, que se puede cuantificar en 2 m2/m2.
9.3.- Desfavorablemente para eliminar directamente los retranqueos a linderos laterales y posterior.
10.- Con fecha 10/08/05 y número de entrada 605 por D. Saturnino González Mayor, la alegación consiste en la presentación de un proyecto de normalización en la parcela sita en Avda Castrojeriz nº 31.
El Sr. Arquitecto Municipal propone resolver: Anular el presente escrito al no considerarse como una alegación.
11.- Con fecha 19/08/05 y número de entrada 626 por D. Fermín Maestu Zorita en representación de Dña. Pilar Zorita Arroyo, breve resumen de su contenido: en relación a finca con referencia catastral núm. 7957606UM9975N00010M, viendo que se prevé incluir dicha finca en la Zona 3, Ensanche permitiendo dos tipos de alturas máximas: tres plantas (baja más dos) y cuatro plantas (baja más tres), solicita que para su finca se permitan tres alturas, baja más dos.
El Sr. Arquitecto Municipal propone resolver: Favorablemente para la autorización de TRES PLANTAS (3) en la finca del alegante.
Hacer extensivo esta modificación de autorización de TRES PLANTAS a las manzanas ubicadas en la c/ Ronda Vieja donde aparece grafiado en la documentación gráfica una altura de dos plantas (2).
12.- Con fecha 22/08/05 y número de entrada 637 por D. Vicente Torres, breve resumen del contenido: en relación con finca en San Llorente de la Vega en C/ El Canal s/n, se prevé su inclusión en suelo clasificado como rústico con protección agropecuaria, vistos los servicios con los que cuenta solicita la ampliación de la delimitación del casco urbano consolidado en San Llorente de la Vega por la C/ El Canal para que se incluya la finca de su propiedad.
El Sr. Arquitecto Municipal propone resolver: Favorablemente para su inclusión dentro del Casco Urbano Consolidado.
13.- Con fecha 24/08/05 y número de entrada 644 por D. José Félix Miguel Sánchez, breve resumen de la alegación: en relación con finca en San Llorente de la Vega en C/ El Canal s/n, se prevé su inclusión en suelo clasificado como rústico con protección agropecuaria, vistos los servicios con los que cuenta solicita la ampliación de la delimitación del casco urbano consolidado en San Llorente de la Vega por la C/ El Canal para que se incluya la finca de su propiedad.
El Sr. Arquitecto Municipal propone resolver: Favorablemente para su inclusión dentro del Casco Urbano Consolidado.
14.- Con fecha 24/08/05 y número de entrada 645 por D. Francisco Javier Rodríguez González en representación de la Junta Vecinal de San Llorente de la Vega y presentando acuerdo de la misma, breve referencia: solicita en relación con finca en San Llorente de la Vega en C/ El Canal s/n, se prevé su inclusión en suelo clasificado como rústico con protección agropecuaria, vistos los servicios con los que cuenta solicita la ampliación de la delimitación del casco urbano consolidado en San Llorente de la Vega por la C/ El Canal para que se incluya la finca de propiedad de dicha Junta Vecinal.
El Sr. Arquitecto Municipal propone resolver: Favorablemente para su inclusión dentro del Casco Urbano Consolidado.
15.- Con fecha 24/08/05 y número de entrada 650 por D. Justino Zarzosa París, breve resumen de su contenido: en relación con finca con referencia catastral número 7761904UM9976S0001QW en el documento en tramite de aprobación inicial dicho terreno aparece como sin edificar sin embargo en el mismo existen edificaciones de nave y otros anexos así como infraestructura de servicios y vallado perimetral, solicita se reconozca este solar como construido y dentro de la ordenación.
El Sr. Arquitecto Municipal propone resolver: Las construcciones existentes en las parcelas del alegante, están reconocidas implícitamente en las Normas en fase de revisión.
Dichas construcciones, no están declaradas fuera de ordenación de forma expresa.
16.- Con fecha 24/08/05 y número de entrada 651 por D. Enrique Ramos del Río, D. Emiliano Villasana Esteban y D. Gerardo Bilbao León todos en nombre propio y el primero además, en representación de los herederos de D. Cesáreo Varona, breve referencia a su contenido: en relación a las parcelas 3.816, 3.129, 3.163 y 3.164 del polígono 518 paraje conocido como Fábrica de Abajo, señalan que aparecen catalogadas en suelo rústico con protección agropecuaria y solicitan se modifique la clasificación para pasar a ser suelo rústico común.
El Sr. Arquitecto Municipal propone resolver: Desfavorablemente para clasificar los terrenos como Suelo Rustico Común, habiéndose clasificado los mismos como Suelo Rústico con Protección Agropecuaria en aplicación del apartado d) del art. 16 de la Ley de Urbanismo de CyL y el art. 34 del Reglamento de Urbanismo de CyL.
El Sr. Zarzosa pregunta acerca de la alegación nº 7 señalando que no entiende por qué una misma parcela está clasificada de distinta forma al ir la línea por detrás de las naves, situación que no se da con respecto al resto de las parcelas. La Sra. Alcaldesa le contesta que en todo momento se sigue el criterio del Sr. Arquitecto Municipal por ser el Técnico quien posee los conocimientos más adecuados para la concreta cuestión. Además para que la solución que se le ofrece (utilizarlo conforme a su naturaleza eminentemente rústica y presentar proyecto de interés general) es la que parece más conveniente para sus intereses. Además se le ofrece la posibilidad de asistir a una reunión con el Sr. Arquitecto para que le ofrezca las explicaciones oportunas.
Por mayoría absoluta del grupo popular y con la abstención de los señores concejales miembros de PSOE y TC se aprueba la propuesta de acuerdo en sus propios términos.
6.- MODIFICACIÓN NORMAS URBANÍSTICAS: Visto el informe de Secretaría y el Dictamen favorable de la Comisión de Obras a la vista del resultado de la exposición pública y de los informes recibidos, se propone aprobar la introducción de las siguientes modificaciones a las Normas Urbanísticas aprobadas inicialmente:
NÚMERO 1
ZONA 4. RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD
1.1.- TIPO DE EDIFICACIÓN
Se ha establecido una “edificación aislada, adosada o pareada, debiendo en éste último caso contar con la autorización expresa del colindante, registrada notarialmente”.
A mi entender, está mal expresado lo que se ha querido permitir, puesto que se da a entender que se permite una edificación pareada con permiso del colindante.
Esto, no debe ser así, puesto que una edificación pareada, se entiende como una construcción conjunta y unitaria de dos edificaciones, que por definición se disponen de forma lineal mediante la union de un lateral o testero.
Esta autorización para adosarse a un colindante, debe aplicarse a las edificaciones individuales que se realizan en una parcela con carácter de aisladas, a las cuales, por motivos de un mayor aprovechamiento en planta baja, se las permita adosarse a un colindante, y por qué no, a más de uno (un lateral y el posterior).
En consecuencia, se propone lo siguiente:
“La edificación podrá ser adosada, pareada o aislada, pudiendo está última adosarse a un lindero lateral y posterior, debiendo contar con la autorización expresa de los colindantes, registrada notarialmente”.
1.2.- RETRANQUEOS
Se han establecido unos retranqueos mínimos de 3’00 m a linderos ó 5’00 m. a alineación exterior.
Dada las dimensiones de algunas parcelas existentes, y las parcelas mínimas exigidas, se considera conveniente reducir y unificar los retranqueos a linderos y alineaciones.
En consecuencia, se propone:
Establecer un retranqueo mínimo de 2’00 m. a la alineación oficial y linderos.
1.3.- CONDICIONES DE USO.
En esta zona de Ordenanza, se ha incluido únicamente el uso de vivienda unifamiliar, que no se adecua a la realidad existente ni a las demandas de la población, como son usos dotacionales, pequeñas industrias o construcciones para pequeños almacenamientos de productos no industriales.
Es conveniente ampliar la autorización de usos, recogiendo los autorizados en las Normas Subsidiarias vigentes.
En consecuencia, se proponen los siguientes usos:
Residencial.
Permitido la Vivienda Unifamiliar o Colectiva y edificaciones auxiliares vinculadas a la vivienda existente.
Dotacional.
Permitidas únicamente la clase 1. Equipamiento Comunitario, en sus tipos 1.1., 1.2, 1.3, 1.4, 1.6, 1.7 Y 1.11 b); la clase 2. Servicios Terciarios en sus tipos 2.1, 2.2 y 2.3. (en sus dos situaciones) y la clase 3. Turismo en sus tipos 3.1, 3.2. y 3.3.
Industrial y Extractivo.
Permitido únicamente la Categoría 1ª de la Clase Talleres y la Categoría 1ª de la Clase Industria en general. (Talleres domésticos y talleres y locales artesanos), con una superficie máxima de 200 m2.
Asimismo, se autoriza la Categoría 3ª (Almacenes) de la Clase Talleres en situación de Planta Baja, con una superficie máxima de 200 m2.
Industrias vinculadas a explotaciones agropecuarias
Instalaciones para almacenamiento de productos agropecuarios menores de 100 m2.
Agropecuario.
Prohibido.
NÚMERO 2
ZONA 11. POLÍGONO INDUSTRIAL
2.1.- TIPO DE EDIFICACIÓN
Al igual que en la Zona 4, se ha establecido una “edificación aislada, adosada o pareada, debiendo en éste último caso contar con la autorización expresa del colindante, registrada notarialmente”, sirviendo los mismos argumentos expuestos en el apartado 1.1 para corregir los adosamientos a linderos.
En consecuencia, se propone lo siguiente:
“La edificación podrá ser adosada, pareada o aislada, pudiendo está última adosarse a un lindero lateral y posterior, debiendo contar con la autorización expresa de los colindantes, registrada notarialmente”.
2.2.- RETRANQUEOS
Se han establecido unos retranqueos mínimos de 3’00 m a linderos y 5’00 m. a alineación exterior.
Dada las dimensiones de algunas parcelas existentes, las parcelas mínimas exigidas y el tipo principal de construcciones previstas en esta zona (naves), se considera conveniente reducir los retranqueos a linderos.
En consecuencia, se propone:
Establecer un retranqueo mínimo de 5’00 m. a la alineación oficial y de 2’00 m. al resto de linderos.
2.3.- CONDICIONES DE USO
Se considera oportuno ampliar los usos admitidos en el apartado c) Industrial y extractivo, admitiendo más usos vinculados con instalaciones agropecuarias e industrias en general.
En consecuencia, se propone los siguientes usos en el campo Industrial y Extractivo:
- Industria extractiva
Prohibida
- Industrias vinculadas a explotaciones agropecuarias
Serrerías
Elaboración de abonos
Elaboración y envasado de productos alimenticios
Almacenamiento de productos agropecuarios
- Talleres
Categoría C1, C2 y C3
- Industria en general
Categoría C1, C2 y C3, excluyendo de esta última las instalaciones ganaderas
2.3.- ALINEACIÓN EXTERIOR A CAMINO DE LANTADILLA
La vía pública donde está ubicado el suelo industrial actual, tiene la calificación de Camino de Lantadilla, aunque por su carácter urbano, se asemeja más a una carretera de índole comarcal o municipal. Esto, se puede corroborar por la distancia a la que se han realizado los vallados exteriores en las parcelas.
Para poder conseguir una linea de vallado uniforme en las parcelas que están sin edificar, se recomienda fijar la distancia de los mismos respecto del eje del Camino, de forma que coincida con la linea actual.
En consecuencia, se propone:
Fijar la linea exterior de los vallados al Camino de Lantadilla a 8’00 m. respecto del eje de la calzada.
NÚMERO 3
ZONA 6. ACTUACIONES AISLADAS DE NORMALIZACION Y URBANIZACIÓN
3.1.- CAMBIO DE DELIMITACION DE LA UN1
Esta Unidad de Normalizacion, esta anexa a la Zona 4 Residencial Baja Densidad, y en la misma, existe una parcela con acceso desde la Ctra de Castrogeriz, donde se ha construido una vivienda unifamiliar recientemente, anexa a la UN2.
Debido al grado de urbanización que posee la Ctra de Castrogeriz, y la existencia de la construcción antes reseñada, sería recomendable excluir de la UN1 la parcela reseñada, así como una parcela sin edificar que conecta con la Zona 4, dejando dentro de la UN1 las parcelas que no tienen acceso directo desde la Carretera de Castrogeriz, las cuales, si serían objeto de una actuación de urbanización.
En consecuencia, se propone:
Calificar las parcelas de la UN1 que cuentan con acceso directo desde la Carretera de Castrogeriz como Zona 4 Residencial Baja Densidad.
Delimitar la UN1 a las parcela que no cuentan con acceso directo desde la Ctra. de Castrojeriz.
- Se adjunta plano con la nueva delimitación.
NÚMERO 4
ZONA 6. ACTUACIONES AISLADAS DE NORMALIZACION Y URBANIZACIÓN
4.1.- CAMBIO DE DELIMITACION DE LA UN2
Esta Unidad de Normalización, ha sido objeto de un desarrollo de la misma en la Alegación nº 10 presentada por D. Saturnino González Mayor.
Recientemente, ha realizado la compra de parcelas anexas, habiendo ampliado la superficie objeto de la actuación, la cual, incluye casi la totalidad de la superficie de la delimitación actual de la UN2.
En vista a que existe una propuesta para realizar una actuación urbanística en la zona, y que la misma abarca la casi totalidad de la UN2, sería recomendable ajustar la delimitación de la citada UN2 a la superficie prevista en la propuesta urbanizadora en fase de elaboración, calificando el resto de la superficie de la unidad como Suelo urbanizable no delimitado (anexo a la misma).
En consecuencia, se propone:
Cambiar la delimitación de la UN2 ajustándola a la actuación urbanizadora prevista por D. Saturnino González Mayor
Calificar el resto de la superficie de la UN2 como Suelo Urbanizable No Delimitado
- Se adjunta plano con la superficie de la actuación prevista.
NÚMERO 5
AMPLIACIÓN DE LA ZONA 4 RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD
5.1.- PARCELA UBICADA EN LA CARRETERA DE ZORITA
Este apartado, hace referencia a la parcela ubicada en la Ctra. de Zorita y que se extiende hasta un camino anexo a la Autovía.
La parcela, ha sido parcialmente incluida dentro de la Zona 4 en los planos presentados en la Aprobación Inicial, extendiéndose la clasificación hasta la línea de afección de la Autovía.
Puesto que la franja de terreno existente entre la línea de edificación y la línea de afección se pueden realizar obras e instalaciones con la autorización del Organismo Titular de la Carretera, sería aconsejable ampliar la zona 4 en esta parcela hasta el límite con la línea de edificación.
En consecuencia, se propone:
Incluir como Zona 4 Residencial Baja Densidad la franja comprendida entre la Línea de Edificación y la Línea de Afección de la parcela ubicada en la Ctra. de Zorita.
- Se adjunta plano de localización con la nueva delimitación.
NÚMERO 6
ZONA 12. NÚCLEOS RURALES
6.1.- ZONAS CALIFICADAS COMO RESIDENCIAL BAJA DENSIDAD
En los Núcleos Rurales, se han delimitado zonas dentro del suelo urbano clasificadas como Residencial Baja Densidad, las cuales, no tienen establecidas unas condiciones edificatorias dentro de la Ordenanza de la Zona 12.
Estas condiciones edificatorias, tienen que ser distintas a las comunes para la zona 12, que están orientadas a una edificación con ordenanza de Casco Antiguo, debiendo adaptar una ordenanza que establezca una tipología edificatoria orientada a residencial de baja densidad, la cual, existe dentro del núcleo urbano de Melgar de Fernamental.
En consecuencia, se propone:
Aplicar las condiciones edificatorias de la Zona 4 Residencial Baja Densidad del núcleo urbano de Melgar de Fernamental a las zonas así delimitadas en los Núcleos Rurales de San Llorente de la Vega, Valtierra de Rio Pisuerga, Santa María de Ananuñez y Tagarrosa.
6.2.- ZONAS CLASIFICADAS COMO ALMACENES – TALLERES
En los Núcleos Rurales, se han delimitado zonas dentro del suelo urbano clasificadas como Almacenes y Talleres.
Estas zonas, no tienen establecidas unas condiciones edificatorias, y si procedemos como en el apartado 6.1, nos encontramos con la situación de que los usos admitidos son básicamente dotacionales y de talleres, restringiendo los usos residenciales y eliminando los agropecuarios.
Por otro lado, la Ordenanza de la Zona 12, admite un abanico muy amplio de usos (dotacionales, talleres, residenciales, agropecuarios), que se adecuan a las necesidades de estos núcleos de población.
En consecuencia, se propone:
Eliminar de los núcleos rurales las zonas clasificadas como Almacenes y Talleres, englobándolas dentro de la ordenanza común para la Zona 12.
NÚMERO 7
SUELO RÚSTICO COMÚN
7.1.- CONSTRUCCIONES VINCULADAS AL USO AGROPECUARIO
En las condiciones edificatorias para suelo rustico común, existe una cierta disfunción entre la ocupación (10 %) y la edificabilidad (1.000 m2), al estar relacionada con la UMC o la parcela existente si es de menor dimensión.
Esto, quedaría patente en el caso de construcciones realizadas en parcelas que no estén vinculadas a una explotación agraria, y con una superficie relativamente pequeña.
Por ejemplo, en una parcela de 4.000 m2, aplicando el factor de ocupación (10%), solo se podría edificar una construcción de 400 m2, lo cual, se considera insuficiente para las construcciones que se realizan en este tipo de suelos, preferentemente naves agrícolas o ganaderas.
En consecuencia, se propone lo siguiente:
Eliminar el porcentaje de ocupación en el Suelo Rústico Común para las construcciones vinculadas al uso Agropecuario, dejando edificar 1.000 m2 por cada U.M.C. o parcela existente, y respetando los retranqueos a linderos.
Considerar la posibilidad de que para parcelas no vinculadas a ninguna explotación agraria, se pueda aumentar la superficie construida.
NÚMERO 8
NORMAS GENERALES
8.1.- CONDICIONES ESTÉTICAS.
Apartado 6. Instalaciones de servicios y redes urbanas
En este apartado, sería aconsejable establecer obligatoriamente las conducciones enterradas en los casos de acometidas que supongan una ampliación de las redes existentes, tanto para obras de nueva planta como para reformas de cualquier tipo en las edificaciones.
De esta forma, se podría diferenciar del caso de las obras de nueva planta o de reforma que poseían redes de servicio, y que con disimularlas por las fachadas sería suficiente.
En este último caso, también sería aconsejable establecer que para obras de nueva planta que supongan una alteración de los tendidos existentes, estos no podrán mantenerse de forma aérea cuanto no discurran por fachadas.
NÚMERO 9
SUELO URBANIZABLE
En la ordenación propuesta, se ha incluido una superficie clasificada como Suelo Urbano y Urbanizable de aproximadamente 263 Ha.
En las Normas Subsidiarias vigentes, la superficie clasificada de igual modo, es de aproximadamente 139 Ha.
Esto implica, conforme al artículo 157.a) apartado 3º, un dictamen medioambiental de evaluación estratégica previa respecto del planeamiento urbanístico propuesto, al superar en más de un 50% de la superficie existente, con la consiguiente elaboración de un Informe Ambiental de las Normas y su tramitación posterior (exposición pública, alegaciones, remitir expediente a la Consejería de Medio Ambiente, etc.) conforme al Decreto 209/2005 del Reglamento de Impacto Ambiental.
Para evitar este trámite, sería aconsejable reducir la superficie destinada a Suelo Urbanizable, de tal forma que sumado a la superficie de Suelo Urbano, no supere en más de un 50% al existente en la actualidad.
Esta reducción, por otra parte es bastante lógica, puesto que la superficie de Suelo Urbanizable (incluido el delimitado) es de aproximadamente 124 Ha., cantidad excesiva para el desarrollo urbanístico previsible en el municipio.
En consecuencia, se propone: Reducir la superficie destinada a Suelo Urbanizable, de tal forma que sumado a la superficie de Suelo Urbano, no supere en más de un 50% al existente en la actualidad.
El Sr. Zarzosa apunta que no considera necesario tramitar el consentimiento para adosar ante Notario. La Sra. Alcaldesa pregunta a la Secretaría si existe otra fórmula y ésta explica que aporta mayor seguridad jurídica a la tramitación del expediente.
Finalmente los Sres. Concejales acuerdan por unanimidad introducir dichas modificaciones y abrir un nuevo período de información pública de 15 días hábiles desde la última publicación del anuncio de apertura de información pública.
En este momento el Sr. Arroyo Varona abandona el Salón de Plenos, se mantiene el quórum necesario para continuar con la celebración de la sesión.
7.- APROBACIÓN PROVISIONAL ORDENANZA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 20.3.N RDLEG. 2/2004, DE 5 DE MARZO: Visto el informe de Secretaría así como el Dictamen favorable de la Comisión de Hacienda, la Sra. Alcaldesa eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del dominio público con instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, con el texto que figura en el expediente, donde por expresa orden de Alcaldía tras estudiar el estudio económico-financiero siendo el coste máximo los 0,88 euros por metro cuadrado se propone fijar la tasa en 0,80 euros el metro cuadrado al día.
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
TERCERO. En caso de que no se presentasen alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el Acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de Acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Tras lo cual se procederá a la publicación de su testo íntegro, no entrando en vigor hasta que no se publique el mismo en el Boletín Oficial de la Provincia. En el supuesto de que existan alegaciones deberán ser expresamente resueltas por el Pleno de la Corporación pasando después a aprobar definitivamente la tasa que nos ocupa.
EL Sr. Zarzosa apunta si no sería mejor cobrar a partir de un mínimo de metros ocupados con una cuota fija y la Sra. Alcaldesa le explica que la tasa trae causa del estudio económico financiero debiendo tenerse en cuenta la ocupación de metros cuadradazos al día.
Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.
8.- ASUNTOS DE URGENCIA:
8.1 ESTACIÓN DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE: La Sra. Alcaldesa informa a los Sres. Concejales de la necesidad de incluir de forma urgente este asunto en el orden del día y por ello propone la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO: Inclusión de este asunto en el orden del día, al tratarse de un asunto urgente que no ha sido dictaminado por la correspondiente Comisión Informativa y dar así cumplimiento al artículo 82.3 del ROF.
SEGUNDO: Habilitar a la Sra. Alcaldesa para la firma de cualquier documento necesario para la tramitación administrativa del presente proyecto de estación de tratamiento de agua potable en Melgar de Fernamental y especialmente al CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE MELGAR DE FERNAMENTAL PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “26-BU-344 MELGAR DE FERNAMENTAL. E.T.A.P” procediendo por el presente acto a acordar otorgar conformidad al texto de dicho Convenio.
TERCERO: Acordar dar la conformidad al proyecto de estación de tratamiento de agua potable en Melgar de Fernamental (Burgos) redactado por el Ingeniero D. Enrique Vecino Cordero (I.C.C.P.) con un presupuesto base de licitación de 1.198.315,25 euros.
CUARTO: Acordar adoptar el compromiso de hacerse, este Ayuntamiento, cargo de las obras, así como de su explotación, mantenimiento y conservación a partir del momento de su entrega por la Consejería de Medio Ambiente.
QUINTO: Acordar ceder a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, sin condición de ninguna clase los terrenos necesarios para la ejecución de las obras del Proyecto de “Estación de tratamiento de agua potable en Melgar de Fernamental (Burgos) que tienen solicitado, así como ceder, para la ejecución del mismo, el uso de la/s concesión/es de agua otorgadas, en su caso, por Confederación Hidrográfica del Duero adscritas a esa finca.
Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.
8.2- APROBACIÓN INICIAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN Y VENTA DE ENTRADAS PARA ESPECTÁCULOS CULTURALES: La Sra. Alcaldesa informa a los Sres. Concejales de la necesidad de incluir de forma urgente este asunto en el orden del día y por ello propone la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO: Inclusión de este asunto en el orden del día, al tratarse de un asunto urgente que no ha sido dictaminado por la correspondiente Comisión Informativa y dar así cumplimiento al artículo 82.3 del ROF.
SEGUNDO. Aprobar provisionalmente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición y venta de entradas para espectáculos culturales organizados por el Ayuntamiento. Ascendiendo la misma a 3,50 euros para espectáculos profesionales o no profesionales en la taquilla el mismo día de la actuación, con una bonificación de 0,50 euros, abonando por ende 3 €, si la entrada se adquiere con antelación. Y por último una cuantía de 5,50 euros para aquellos espectáculos con un caché superior a los 3.000 € donde también se aplicará una bonificación de 0.50 euros, abonando entonces 5 euros, por compra anticipada.
TERCERO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
CUARTO. En caso de que no se presentasen alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el Acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de Acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Tras lo cual se procederá a la publicación de su testo íntegro, no entrando en vigor hasta que no se publique el mismo en el Boletín Oficial de la Provincia. En el supuesto de que existan alegaciones deberán ser expresamente resueltas por el Pleno de la Corporación pasando después a aprobar definitivamente la tasa que nos ocupa.
Los Sres. Concejales acuerdan por unanimidad incluir este asunto en el orden del día.
Mª Asunción del Hierro, en calidad de Concejal de Cultura, explica cuál es la necesidad de aprobar esta tasa así como los trámites efectuados para conseguir integrar a Melgar dentro del circuito de teatros de Castilla y León y lo que esto implica por cuanto se asegura que casi todos los meses se pueda disfrutar de un espectáculo. Se intentará que en Melgar el espectáculo se realice el último sábado de cada mes o haciéndolo coincidir con festivos. Asimismo explica a grandes rasgos en qué consiste la red en cuanto a precios y espectáculos.
Mª del Carmen Bilbao León pregunta si las actuaciones se escogen libremente o sobre las que se oferten para el circuito por la Junta. La Concejal de Cultura le explica que no necesariamente pero que sí es cierto que si escogen de entre los ofertados y en anuencia con otros municipios interesados, como Villarcayo, Lerma, Valle de Mena, la actuación sería al final menos onerosa para el erario municipal.
Finalmente la propuesta se aprueba en sus propios términos con los votos a favor de todos los miembros del Grupo del Partido Popular así como de Luís Cuesta Moisén y de Mª del Carmen Bilbao León y las abstenciones de los Sres. Concejales Zarzosa París y Del Olmo Fernández.
9.- RUEGOS Y PREGUNTAS:
9.1.- El Sr. Zarzosa París pregunta qué ha pasado con el proyecto hortícola que se preveía ejecutar. La Sra. Alcaldesa le informa de que los inversores no se han decidido quizá debido a que las infraestructuras no se han ejecutado; no obstante, procurarán impulsarlo nuevamente aunque la población no se ha interesado por ello así que se necesitarán inversores privados. Algunos se han acercado pero no consideran suficientemente desarrolladas las infraestructuras.
9.2.- El Sr. Del Olmo Fernández en relación con el punto quinto de las alegaciones a las normas señala si sería posible que el interesado hablara con el Técnico Municipal. La Sra. Alcaldesa le informa de que todos los miércoles el Sr. Técnico se encuentra en las oficinas del Ayuntamiento y puede recibir a todos los interesados.
9.3.- EL Sr. Del Olmo Fernández pregunta, en relación con el punto 7.1 de la sesión anterior por qué si se encauza la fuente la gente ha invadido terreno transgrediendo la línea marcada por los topógrafos. La Sra. Alcaldesa explica que la fuente se encauzó porque a todos los interesados les parecía que era lo más correcto. EL Sr. Del Olmo no está de acuerdo.
En este momento abandona el salón plenario el Sr. Zarzosa París.
9.4.- El Sr. Cuesta Moisén señala que el camino hacia el vertedero lleva roto desde octubre de 2004 y pregunta si se han reunido para estudiar el tema. La Sra. Alcaldesa explica que aún no porque estamos pendientes de que la Junta arregle determinados caminos en San Llorente de la Vega y de que se proceda a sellar el vertedero. El Sr. Cuesta señala que no le parece bien la inactividad que se observa. Finalmente se acuerda llamar a la empresa y convocar una Comisión de Obras que estudie el tema.
9.5.- La Sra. Bilbao León señala que el humo que se extiende por el municipio cuando el vertedero combustiona es muy desagradable. La Sra. Alcaldesa explica que cuando el Consorcio ponga en funcionamiento el punto limpio, la Junta de Castilla y León procederá a sellar los vertederos y esta situación no volverá a repetirse.
Y no teniendo más asuntos a tratar ni ser otro el objeto de la convocatoria, la Sra. Alcaldesa levantó la sesión a las veintiuna horas treinta y cinco minutos, recogiéndose de lo allí tratado el presente acta de que certifico en Melgar de Fernamental a 1 de febrero de 2006.
La Alcaldesa, La Secretaria,
Fdo: Montserrat Aparicio Aguayo. Fdo: Mª Ángeles Madrid Arlanzón.
12/02/2016
SESIÓN EXTRAORDINARIA 3/2006 DEL AYUNTAMIENTO PLENO
En la Villa de Melgar de Fernamental, a veintisiete de febrero de dos mil seis, siendo las veinte horas, previa citación cursada al efecto, se reunieron en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa, Dª. Montserrat Aparicio Aguayo, asistida de la Secretaria Dª. Mª Ángeles Madrid Arlanzón, con asistencia de los Sres. Concejales, Dª Mª Petra Aparicio Bilbao, Dª Mª Asunción del Hierro Martínez, D. Luís Cuesta Moisén, D. Claudio Gutiérrez del Olmo, D. Roberto Arroyo Varona y D. José Antonio del Olmo Fernández existiendo pues el quórum necesario requerido por la normativa aplicable, a fin de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria y tratar de los asuntos que figuran en el Orden del Día previamente cursado, tal y como determina el Art. 107 del R.O.F. y R.J. de las Corporaciones Locales.
No asiste y excusa su ausencia D. Justino Zarzosa París y no asiste ni excusa su ausencia Dña. Mª del Carmen Bilbao León.
1.- PRONUNCIARSE EXPRESAMENTE SOBRE LA URGENCIA DE LA SESIÓN: Visto lo efímero de los plazos y sin embargo el cúmulo de trámites administrativos que deben cumplimentarse para el desarrollo y ejecución de distintos los distintos proyectos que ocupan a la Corporación en este momento, se optó por convocar a las Comisiones de Obras y Hacienda en forma ordinaria y no obstante, convocar de forma extraordinaria urgente este Pleno a los efectos de dar cumplimiento a las citadas obligaciones, es por ello que desde Alcaldía se solicita la ratificación de la urgencia de este Pleno, la cual se aprueba por unanimidad.
2.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR: Abierto el acto por la Sra. Alcaldesa, se procedió a consultar sobre el acta de la sesión anterior 2/2006 de uno de febrero de 2006 que fue aprobada por mayoría absoluta, con el voto en contra de D. José Antonio del Olmo Fernández quien no está de acuerdo con la redacción del punto 9.3, y con la siguiente modificación, señalada por D. Luís Cuesta Moisén:
En el punto 9.3 de Ruegos y preguntas, donde se señala la explicación de Alcaldía se omite, y el Sr. Cuesta solicita que conste en acta, que la Sra. Alcaldesa añadió: “sólo se dio permiso para hacer la obra del muro”.
3.- DAR CUENTA DE RESOLUCIONES DE ALCALDÍA Y JUNTA DE GOBIERNO LOCAL: Se da cuenta a los Sres. Concejales de los Decretos de Alcaldía núm. 2 a 10 sobre paralización de obras y rectificación de error material respectivamente, así como de cese y clausura de matadero municipal.
4.- SOLICITAR MODIFICACIÓN OBJETO DE OBRA 71/0: Vistos los Dictámenes favorables de la Comisión de Hacienda y de la de Obras, vistos los distintos proyectos aprobados por esta Corporación que se ejecutarán gracias a distintas subvenciones, entre ellas POL 2006, se propone modificar el objeto del Plan Fondo de Cooperación Local para 2007 concedido, elaborado y aprobado por la Excma. Diputación Provincial, que había otorgado a este Ayuntamiento la obra nº 71/0 de polígono industrial 1ª fase zona Cº Lantadilla y Crtra. Castrojeriz y esta Alcaldía eleva al Pleno la propuesta de modificar ese objeto por el de urbanización y pavimentación de calles así como comunicárselo inmediatamente a Diputación Provincial antes de que finalice el período de información pública.
Los Sres. Concejales aprueban por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.
5.- APROBAR SUBVENCIÓN POL 2006 Y COMPROMISOS DERIVADOS: Vistos los Dictámenes favorables de la Comisión de Hacienda y de la de Obras la Sra. Alcaldesa da cuenta del informe emitido en sentido negativo por la Subdelegación del Gobierno en Burgos respecto a la inclusión en el Programa Operativo Local 2000/2006 del “Proyecto de Desarrollo de un Polígono Industrial y Vivero de Empresas en la localidad de Melgar de Fernamental” fundándose dicha Subdelegación en que, a su entender, se trata de una obra de competencia municipal cuya inclusión en dicho Programa no ha sido solicitada por este Ayuntamiento. Estimando erróneamente tal apreciación, propone al Pleno la aprobación de las siguientes puntualizaciones:
PRIMERA: Este Ayuntamiento estuvo en todo momento de acuerdo con la inclusión del indicado proyecto en el aludido Programa; tanto es así que, pese a considerar que tiene un claro interés supramunicipal-y que, por lo tanto, pudiera ser competencia de la Excma. Diputación Provincial de Burgos, conforme al art. 36.1.c) de la Ley 7/1985-, se solicitó tal inclusión a través de los modelos normalizados de la Convocatoria aprobada por la citada Corporación Provincial el 4 de noviembre de 2005.
SEGUNDA: En cualquier caso, este Ayuntamiento acepta expresamente los acuerdos de dicha Corporación aprobatorios, con carácter inicial, del Plan Provincial de Cooperación a Obras y Servicios de competencia municipal y del Programa Operativo Local para 2006; especialmente, en lo referente a las revisiones de este último relativas al indicado proyecto de polígono industrial (a desarrollar en la zona denominada “El Parralejo”, comprometiéndose en firme a las aportaciones económicas que, conforme a las previsiones del aludido programa corresponden a este municipio (y que ascienden a 123.840,30 €); y en resumen esta Corporación expresa su completo acuerdo con que tal Programa se apruebe definitivamente tal y como lo fue inicialmente.
TERCERA: En lo tocante a la contratación de las obras, solicitar de la Excma. Diputación la DELEGACIÓN para la contratación de las obras de referencia (art. 33.2 del R.D.L. 781/86, de 18 de abril), habida cuenta que se da la siguiente circunstancia: Este Ayuntamiento ha procedido a constituir un Consorcio con Caja de Ahorros del Círculo Católico para gestionar en común la ejecución urbanística de dicho polígono para asegurar una mayor celeridad y eficacia al proyecto y a su efectiva proyección práctica.
CUARTA: Solicitar asimismo de la Excma. Diputación Provincial de Burgos la correspondiente prórroga para la presentación del Proyecto visado y expuesto al público por cuanto aún nos encontramos en fase de aprobar los pliegos para adjudicar, mediante concurso, el contrato de consultoría y asistencia para la redacción del mismo.
Los Sres. Concejales acuerdan por unanimidad la propuesta de acuerdo en sus propios términos.
6.- ACEPTAR SUBVENCIÓN DE PLANES PROVINCIALES Y COMPROMISOS DERIVADOS DE ELLO: Vistos los Dictámenes favorables de las Comisiones de Hacienda y de la de Obras, la Sra. Alcaldesa eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:
PRIMERO: Aceptar las obras de reformado del Centro Juvenil de la Cuadra de la Villa 2ª fase, obra 21/0.
SEGUNDA: Las obras mencionadas se desarrollan en la C/ Costanilla de la Azafata, y es la segunda fase del albergue juvenil de la Cuadra de la Villa.
TERCERA: Comprometernos a consignar en nuestros presupuestos la cantidad de 70.590,00 euros por ser ésta la parte que corresponda a la aportación municipal de la inversión.
CUARTA: Que en cuanto a la contratación de las obras:
- Solicitar de la Excma. Diputación la DELEGACIÓN para la contratación de las obras de referencia (art. 33.2 del RDLeg. 781/86, de 18 de abril), habida cuenta que se da la circunstancia de que la primera fase ya está construida y se pretende adjudicar la segunda cuanto antes para poder ponerlo en funcionamiento lo antes posible.
Los Sres. Concejales aprueban por mayoría absoluta la propuesta de acuerdo en sus propios términos, con la abstención de D. José Antonio del Olmo Fernández y D. Luís Cuesta Moisén.
7.- APROBAR EL SISTEMA DE ACTUACIÓN A INCLUIR EN EL INSTRUMENTO QUE DETERMINE LA ORDENACIÓN DETALLADA DEL POLÍGONO INDUSTRIAL: Visto el informe favorable de Secretaría y los Dictámenes favorables de las Comisiones de Hacienda y de la de Obras la Sra. Alcaldesa explica los diferentes sistemas de actuación posibles y propone que el futuro instrumento de ordenación detallada del polígono prevea el sistema de expropiación por existir evidentes causas de utilidad pública e interés social que se prevén en el mismo.
Los Sres. Concejales aprueban la propuesta en sus propios términos con las abstenciones de D. José Antonio del Olmo Fernández y D. Luís Cuesta Moisén.
8.- APROBAR LA CONSTITUCIÓN DE UN CONSORCIO CON CAJA DE AHORROS DEL CÍRCULO CATÓLICO Y M.P. PARA LA GESTIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL EL PARRALEJO: Vistos los Dictámenes favorables de la Comisión de Hacienda y de la de Obras la Sra. Alcaldesa informa a los Sres. Concejales de las posibilidades de gestión que existen y de por qué se prefiere la figura del Consorcio, figura además expresamente prevista en la Ley de Urbanismo de Castilla y León (artículo 67) tras lo cual, eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:
Constituir un Consorcio del que sean parte el Excmo. Ayuntamiento de Melgar de Fernamental y la Caja de Ahorros del Círculo Católico y M.P., en adelante CAJACÍRCULO, como ente instrumental, sin ánimo de lucro, para la gestión urbanística del polígono industrial El Parralejo en Melgar de Fernamental y someter este punto a exposición pública por espacio de treinta días naturales a los efectos de que los interesados puedan formular observaciones, todo ello a la luz del artículo 97.1) del R.D. Leg. 781/1986, de 18 de abril.
Los Sres. Concejales aprueban la propuesta de acuerdo por unanimidad en sus propios términos.
9.- APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ESTATUTOS QUE REGIRÁN EL CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL EL PARRALEJO EN MELGAR DE FERNAMENTAL: Con los Dictámenes Favorables de las Comisiones de Hacienda y de la de Obras, la Sra. Alcaldesa informa sobre los Estatutos y solicita al grupo de tierra comunera que propongan el vocal que les corresponde designar. Éstos designan como vocal a D. Luís Cuesta Moisén, finalmente se somete a votación el proyecto de Estatutos referido, que reza literalmente:
“PROYECTO ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LA GESTION DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE MELGAR DE FERNAMENTAL
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º Denominación y naturaleza del Consorcio
1.- El "Consorcio para la Gestión del “Polígono Industrial El Parralejo” de la localidad de Melgar de Fernamental (Burgos) queda constituido con sujeción a lo previsto en los artículos 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprobó el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y artículos concordantes de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y de su Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero.
2.- El Consorcio se regirá por los presentes Estatutos y goza de personalidad jurídica propia e independiente tanto del Ayuntamiento de Melgar de Fernamental como de la Caja de Ahorros y M.P. del Círculo Católico de Obreros de Burgos, en adelante CAJACÍRCULO , entidades que han acordado su constitución.
3.- El Consorcio queda configurado como entidad instrumental de la administración urbanística municipal de cara a la más eficaz gestión de los fines de interés urbanístico y social que concurren en la ampliación del “Polígono Industrial El Parralejo” y como ente de gestión inmobiliaria de cara a fomentar la implantación empresarial, ostentando plena capacidad jurídica y de obrar para actuar a tales efectos, tanto en régimen de Derecho público y privado, sin más limitaciones que las previstas en la legislación vigente.
4.- Los servicios propios de sus fines y objeto serán gestionados por el Consorcio de forma directa, sustituyendo a los entes consorciados.
Artículo 2º Objeto y funciones
1.- Dentro de sus fines generales de interés público y social y particularmente de gestión urbanística, el Consorcio tendrá por objeto y función:
a) La gestión urbanística e integral de los terrenos delimitados para llevar a cabo la ampliación del “Polígono Industrial El Parralejo”, incluso en su caso como beneficiario de las expropiaciones realizadas por el Ayuntamiento de Melgar de Fernamental o como cesionario por cualquier otro título.
b) La urbanización de todos los terrenos adquiridos conforme a la letra anterior, en orden a facilitar la ejecución del planeamiento y a garantizar que su destino resulte acorde al uso de interés urbanístico y social previsto en dicho planeamiento.
c) La prestación de cuantos servicios, estudios, asesoramiento y asistencia técnica fuesen precisos para el cumplimiento de los fines perseguidos por el Consorcio y en especial por la creación del suelo industrial.
d) La demás funciones que el Ayuntamiento de Melgar de Fernamental le atribuya.
2.- Para el desarrollo de tales fines, objeto y funciones, el Consorcio podrá efectuar su desempeño de forma directa o indirectamente. Podrá realizar también a su vez, cuantos actos fueren precisos y suscribir cuantos documentos públicos o privados sean necesarios a fin de llevar a efecto todas las actividades indicadas y las que sean consecuencia o complemento de las mismas.
Artículo 3º Normativa reguladora
La actuación del "Consorcio para la Gestión del “Polígono Industrial El Parralejo” de Melgar de Fernamental, se regirá por los presentes Estatutos y en lo no previsto en ellos por las demás disposiciones de derecho público y privados que sean de aplicación.
Artículo 4º Duración
En tanto no concurra alguna de las causas de extinción o disolución previstas en estos Estatutos, la duración del Consorcio será indefinida.
Artículo 5º Domicilio
El Consorcio tendrá su domicilio en la localidad de Melgar de Fernamental con sede en Plaza España nº 1; C.P. 09.100
TITULO II
Régimen Orgánico y Funcional
CAPITULO PRIMERO
Órganos de Gobierno
Artículo 6º Denominación
Los Órganos de dirección y administración del Consorcio son los siguientes:
1.- El Consejo Rector
2.- El Presidente
3.- El Consejero-Delegado
CAPITULO SEGUNDO
Del Consejo Rector
Artículo 7º Naturaleza y Composición
1.- El Consejo Rector es el órgano supremo del Consorcio y asume el gobierno y la gestión del mismo.
2.- El Consejo Rector estará integrado por ocho Consejeros con arreglo a la siguiente composición:
Presidente: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Melgar de Fernamental.
Vicepresidente: El Presidente de CAJACÍRCULO de Burgos.
Vocales:
a) Tres Vocales en representación del Ayuntamiento de Melgar de Fernamental, debiendo recaer dos puestos en los Corporativos que ostenten respectivamente el cargo de Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio y del Consejo de la Gerencia de Urbanismo, u órganos análogos, correspondiendo los puestos restantes a los Corporativos que resulten nombrados al efecto por el Ayuntamiento de Melgar de Fernamental, garantizando en todo caso la representación de los diferentes Grupos Municipales.
b) Tres Vocales en representación de CAJACÍRCULO , de los que uno necesariamente habrá de ser el Director General de la Caja y los otros dos quienes resulten nombrados al efecto por el Consejo de Administración de dicha Entidad.
3.- Los Consejeros cesarán automáticamente si pierden la condición que determinó su nombramiento o designación y en cualquier caso, respecto de los Corporativos, al final de su mandato en la Corporación.
4.- Actuará como Secretario del Consejo Rector, con voz pero sin voto, el que lo fuere de la Corporación, o los funcionarios que legalmente puedan sustituirle. También asistirá a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, el Tesorero del Ayuntamiento de Melgar de Fernamental y podrán asistir, en calidad de asesores, las personas que ambas entidades designen en cada momento.
Artículo 8º Atribuciones
1.- Al Consejo Rector le corresponden, con carácter enunciativo, las siguientes atribuciones:
a) Determinación de la política de actuación y gestión.
b) Elevación a las Entidades consorciadas de las propuestas de modificación de Estatutos que juzgue oportunas.
c) Aprobación de los Reglamentos internos que fuesen precisos.
d) Aprobación del presupuesto anual y, en su caso, de los extraordinarios que se estimen necesarios.
e) Aprobación de los balances, cuentas y memorias del Consorcio.
f) Adquisición, administración, disposición y gravamen de bienes muebles e inmuebles.
g) Autorización de operaciones de préstamo, crédito y tesorería, así como de apertura de toda clase de cuentas bancarias y financieras.
h) Aprobación, contratación y liquidación de obras, servicios y suministros.
i) Ejercicio de cualquier tipo de acciones, recursos, solicitudes y procedimientos ante los respectivos órganos judiciales o administrativos y ante los Registros Públicos, incluso otorgando poderes al efecto.
j) Delegación de todas o algunas de sus atribuciones en los Consejeros o personas que estime procedentes.
k) Y, en general, adopción de las medidas que resulten necesarias para la mejor organización y funcionamiento del Consorcio.
l) Las demás funciones que el Ayuntamiento de Melgar de Fernamental le atribuya.
2.- Para la ejecución de tales atribuciones, el Consejo Rector podrá acordar toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos.
Artículo 9º Funcionamiento
1.- El Consejo Rector se reunirá ordinariamente una vez al trimestre y, extraordinariamente, cuando lo acuerde su Presidente o lo solicite una tercera parte de sus miembros.
2.- Las convocatorias para las reuniones del Consejo Rector se efectuarán con una antelación de dos días y en ellas se hará constar lugar, fecha y hora, así como el Orden del Día.
3.- Se considerará válidamente constituido el Consejo cuando asistan la mitad de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de asistentes y los posibles empates se resolverán mediante voto de calidad del Presidente. Los Consejeros que no pudieren asistir podrán delegar su representación en otro Consejero mediante documento escrito.
4.- De las reuniones del Consejo se levantará acta por el Secretario, que será leída y aprobada al término de la sesión, lo que determinará la efectividad de los acuerdos adoptados.
CAPITULO TERCERO
Del Presidente del Consejo
Artículo 10º Atribuciones del Presidente
Corresponderá al Presidente del Consejo Rector del Consorcio:
a) Ostentar la representación del Consorcio en juicio y fuera de él, así como ejercitar todo tipo de acciones legales en casos de urgencia, dando cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre.
b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con voto de calidad.
c) Cuantas otras funciones le fuesen expresamente atribuidas por el Consejo Rector.
2.- El Presidente podrá adoptar, en casos de urgencia, las medidas que estime convenientes, dando cuenta inmediatamente al Consejo Rector en la primera reunión ordinaria que celebre o en la extraordinaria que al efecto se convoque.
Artículo 11º Vicepresidencia
2.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente y asumirá sus atribuciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
CAPITULO CUARTO
Del Consejero-Delegado
Artículo 12º Atribuciones
1.- El Consejo Rector, a propuesta de su Presidente, podrá nombrar, de entre los Consejeros, un Consejero-Delegado, fijando las atribuciones que le sean conferidas.
2.- Además de las atribuciones que le sean delegadas, el Consejero-Delegado ostentará las funciones precisas para el mejor funcionamiento interno del Consorcio y, a título enunciativo, las siguientes:
a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector.
b) Dirigir e inspeccionar los servicios del Consorcio, de conformidad con las directrices recibidas del Consejo Rector.
c) Preparar el Presupuesto y las cuentas del Consorcio, en unión con el Interventor General del Ayuntamiento de Melgar de Fernamental.
d) Contratar los bienes, servicios y suministros que hubieren sido autorizados por el Consejo Rector del Consorcio.
e) Ordenar los pagos que sean consecuencia de actos, contratos y operaciones debidamente autorizados.
TITULO III
Régimen Económico y Financiero
Artículo 13º Patrimonio
1.- Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio tendrá un patrimonio propio distinto al de los entes consorciados, formado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que le hayan sido atribuidos, aportados o cedidos, así como por los que pueda adquirir por cualquier título legítimo.
2.- Dado su carácter de entidad instrumental exenta de ánimo de lucro, los bienes patrimoniales que sean cedidos al Consorcio quedarán sujetos al cumplimiento de los fines de interés social previstos en el planeamiento y, en consecuencia, serán enajenados a favor de las personas físicas o jurídicas que el Consejo Rector determine en atención al proyecto industrial que se comprometan a desarrollar, todo ello a tenor de la legislación vigente aplicable.
3.- El Consorcio tendrá sobre los bienes que integran su patrimonio las facultades de gestión y administración precisas para el cumplimiento de los fines a los que estén afectos, o para cuya realización sirvan de soporte.
Artículo 14º Derechos y Obligaciones económicas
1.- Son derechos económicos del Consorcio, entre otros, los siguientes:
a) Los productos, rentas o incrementos de los bienes y derechos que integran su patrimonio, así como los ingresos procedentes de su enajenación o gravamen.
b) Las aportaciones que se concedan a su favor por las Entidades consorciadas, procedentes de sus propios recursos o de subvenciones obtenidas para la cofinanciación del Polígono Industrial.
c) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que se concedan a su favor procedentes de otras Administraciones Públicas, entes públicos, así como de particulares.
d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de sus actividades.
e) Los ingresos y derechos que le correspondan por la prestación de servicios.
f) El producto de los empréstitos que pueda emitir así como de los créditos y demás operaciones que pueda concertar.
2.- En cuanto a obligaciones económicas, el Consorcio atenderá en general cuantos pagos deriven de sus actividades en relación con los proyectos, obras, servicios de gestión y suministros que pueda contratar, incluida en su caso la carga financiera y los costes de gestión a compensar a CAJACÍRCULO por su aportación específica de los medios humanos y materiales que servirán de soporte a la actividad del Consorcio.
Artículo 15º Presupuesto
1.- El Consorcio actuará de acuerdo con un presupuesto ordinario anual que recogerá las obligaciones a contraer, los derechos que se prevean liquidar durante el ejercicio y las aportaciones y subvenciones que correspondan.
2.- Los posibles desfases entre los ingresos procedentes de enajenación de parcelas y los costes financieros por vencimiento de intereses o principal, serán cubiertos con cargo a disposiciones de la operación crediticia o, en su caso, mediante anticipos, concedidos, por ambas partes consorciadas en la misma proporción.
TITULO IV
Modificación de Estatutos y disolución del Consorcio
Artículo 16º Estatutos
La modificación de los Estatutos habrá de sujetarse a los mismos trámites seguidos para su aprobación.
Artículo 17º Extinción
El Consorcio se disolverá y extinguirá por alguna de las siguientes causas:
a) Por decisión del Ayuntamiento de Melgar de Fernamental o de cualquiera de las entidades constituyentes.
b) Por el mutuo acuerdo de los entes consorciados.
c) Por imposibilidad legal o material de realizar el objetivo.
d) Por el cumplimiento y finalización de su objetivo.
Artículo 18º Subrogación
Al disolverse el Consorcio, las partes consorciadas le sucederán, en la misma proporción, universalmente subrogándose en todos sus derechos y obligaciones.”
Se propone igualmente publicar anuncio de aprobación inicial de estos Estatutos por período de treinta días naturales para que los interesados puedan presentar reclamaciones y sugerencias, si no se presentara ninguna transcurrido el plazo habilitado al efecto, estos estatutos se entenderán definitivamente aprobados y no entrarán definitivamente en vigor hasta que no se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos y transcurra el plazo señalado en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, deberán remitirse, no obstante, a la Junta de Castilla y León a los efectos de que sean igualmente insertados en el BOCYL, ex artículo 48 de la Ley 1/1998, de 4 de junio de Régimen Local de Castilla y León.
El proyecto de estatutos es aprobado por unanimidad. Previamente, el Sr. Del Olmo pregunta quién debe asumir los gastos de la expropiación de las parcelas necesarias para la ejecución del polígono industrial “El Parralejo”, en este punto se procede a informarle de que, en todo caso, el beneficiario de una expropiación, incoada por una administración territorial, es quien asume los costes de la misma.
Y no teniendo más asuntos a tratar ni ser otro el objeto de la convocatoria, la Sra. Alcaldesa levantó la sesión a las veintiuna horas, recogiéndose de lo allí tratado el presente acta de que certifico en Melgar de Fernamental a 27 de febrero de 2006.
La Alcaldesa, La Secretaria,
Fdo: Montserrat Aparicio Aguayo. Fdo: Mª Ángeles Madrid Arlanzón.
12/02/2016